Promover y contribuir con el desarrollo humano y social, con calidad de vida en las personas, grupos y comunidades a partir de la enseñanza, formación y acreditación teórico-práctica como operadores de maquinaria pesada, como parte de nuestro compromiso con la responsabilidad ciudadana.
Ser un referente nacional en la formación y entrenamiento de operadores de maquinaria pesada, mecánica Diesel, mecánica de motos, seguridad en el trabajo con conocimientos en seguridad laboral a través de la educación informal, generando actividades de apoyo personal que contribuya en el entendimiento y mejoramiento de la realidad sociocultural desde una perspectiva ético-profesional.
5.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta Y desarrollo no requieren de registro por DECRETO NÚMERO 1075 de 2015 Hoja N°. 13 continuación del Decreto "por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones", parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
Según el artículo 43 de la Ley 115 de 1994:
"Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros estructurados".
El DURSE, por su parte, establece:
"Artículo 2.6.6.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto ley 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional"
Por su parte el Decreto Ley 2150 de 1995-Artículo 47 señala: "ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECIALES. A partir de la vigencia del presente Decreto.
Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán:
PARÁGRAFO. Dentro de los 15 días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente."
"En conclusión y en atención a su consulta me permito informarle que, tanto la educación formal, como la educación para el trabajo para el desarrollo y el trabajo humano requieren licencia de funcionamiento, así como el registro de los programas ofrecidos, expedida y con autorización de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación; por su parte la Educación informal, no requerirían en principio de autorización previa para su funcionamiento, pudiendo solo otorgar una constancia de asistencia, siempre y cuando éstas actividades no se ofrezcan en programas que superen una intensidad horaria de ciento (160) horas, de lo contrario requerirían de la correspondiente licencia y aprobación de la Secretaria de Educación correspondiente."
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